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SCJN rechaza remoción masiva de jueces y exige proteger la independencia judicial

Ministros declaran inconstitucional condicionar pensiones y critican la elección popular de jueces en Veracruz, subrayando garantías de inamovilidad y amparos contra sanciones arbitrarias.

México

4 de junio de 2025

Redacción

Durante la sesión de este martes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por mayoría la obligación impuesta en la reforma judicial de Veracruz que obligaba a jueces y magistrados en funciones a presentar su renuncia para conservar su pensión complementaria. Con esta decisión, los ministros reiteraron su rechazo a la implementación de la elección de jueces y magistrados por voto popular y condenaron el régimen de remoción masiva, al considerarlo contrario a los estándares de la independencia judicial.


El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que la reforma local vulnera el principio de inamovilidady la seguridad en el encargo de los juzgadores. En su intervención, advirtió que este régimen de remoción inmediata y masiva atenta “contra la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república democrática”. En su opinión, el hecho de condicionar el acceso a una pensión complementaria a la renuncia de jueces y magistrados es inconvencional y atenta contra las garantías mínimas necesarias para preservar la autonomía judicial.


Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek concordó en que la destitución de jueces y magistrados solo puede proceder cuando exista una falta grave debidamente comprobada. “La remoción debe reservarse para casos de faltas disciplinarias o violaciones a derechos, no como consecuencia de una reforma que instaura la elección popular de los cargos”, afirmó. Laynez Potisek hizo énfasis en que, al carecer de elementos objetivos y al tratarse de ceses masivos, la medida carece de justificación legal sólida y socava la independencia judicial.


Durante el debate, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo reconoció que la reforma federal en materia de Poder Judicial, avalada en septiembre de 2024, obliga a las entidades a homogeneizar sus normas. Sin embargo, subrayó que la disposición que condiciona los haberes de retiro a la renuncia de todos los jueces y magistrados en Veracruz resulta “abiertamente inconvencional” según tratados internacionales y resoluciones de la Corte Interamericana. A pesar de que la porción impugnada de la ley estatal pudiera ajustarse a la reforma constitucional federal, su aplicación viola estándares de independencia reconocidos a nivel internacional.


El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, propuso declarar inválida la cláusula que condiciona la pensión complementaria a la renuncia de los juzgadores. “Este condicionamiento resulta incompatible con los criterios de independencia judicial”, explicó Gutiérrez Ortiz Mena. Sin embargo, el proyecto no alcanzó los ocho votos requeridos, por lo que la disposición se mantuvo vigente.


Los ministros también analizaron las facultades de los Tribunales de Disciplina Judicial (TDJ), creados con la reforma para investigar y sancionar a jueces y magistrados. Aunque se avaló la existencia de estos órganos, se estableció una interpretación conforme para limitar su alcance: los TDJ no podrán revisar el contenido de las resoluciones emitidas por los jueces ni sustituir su criterio jurídico, sino únicamente detectar conductas que atenten contra la administración de justicia. Esta interpretación se ajusta al modelo federal, donde los TDJ sí pueden examinar sentencias para identificar posibles faltas graves.


Finalmente, la Corte precisó que las decisiones definitivas de los Tribunales de Disciplina Judicial estatales podrán impugnarse mediante amparos, aun cuando la ley veracruzana establezca que sus sanciones sean inatacables. Con esta aclaración, se garantiza que los jueces y magistrados cuenten con un mecanismo de protección frente a sanciones arbitrarias, reforzando la seguridad en el encargo y la independencia judicial en todo el país.

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