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A pesar de legitimidad ciudadana, IEE y Tribunal Electoral de Puebla desprecian caso de Norma Romero

  • luisricardobernal
  • May 30, 2021
  • 2 min read



A pesar de haber cumplido con los requisitos solicitados y la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse bajo la figura de candidatura independiente, al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Tribunal Electoral del Estado de Puebla y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, poco les interesó la legitimidad de la activista, Norma Romero Cortés, para competir en la capital del estado.


Los órganos electorales determinaron no otorgarle su registro como aspirante independiente, al calificar los agravios presentados por quien ha considerado una persecución en su contra, como infundados y por lo tanto no entrando al estudio de fondo.


Norma Romero Cortés presentó un respaldo ciudadano que supera los estándares internacionales exigidos a los aspirantes a candidatos independientes en el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral, de acuerdo a la Comisión de Venecia, de la cual, México es miembro desde 2010.


El código señala que “la ley no debería exigir las firmas de más del 1% del electorado de la circunscripción en cuestión” como requisito para el registro de candidaturas.


Al leer con detalle la resolución de las autoridades electorales se obvia que evitaron hacer uso del control de convencionalidad estipulado en el artículo 1, párrafo III, de la Constitución, o a través del control de constitucionalidad estipulado en el artículo 99 párrafo X de la Constitución, para determinar la proporcionalidad y racionalidad del 3% estipulado por la legislación electoral local necesario para obtener un candidatura por la vía independiente.


A pesar de que los estados cuentan con libertad de configuración legal para establecer el porcentaje de apoyo ciudadano necesario para que una ciudadana o ciudadano alcance su registro como candidata o candidato independiente esto no puede traducirse en una carta abierta a los órganos legislativos secundarios para que hagan exigencia de cualquier tipo, sin importar lo complejo de su cumplimiento.


El caso que ocurre en Puebla con la activista y luchadora social, Norma Romero Cortés, sobre sale al resto del país debido a que auxilia el amparo de la ley, y propone la inmediata aplicación del Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral, inspirado por los países miembro de la Comisión de Venecia.


El uso del código expresado no es nuevo ya ha sido usado en anteriores controversias para ejemplo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con clave SCM-JDC0075-2018, entre otros tantos disponibles de manera pública en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.




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