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Comisión de Venecia y su relación con el caso Norma Romero

  • luisricardobernal
  • May 24, 2021
  • 2 min read


Esta es una descripción para que la gente pueda ver el fundamento que avala nuestro registro a la candidatura independiente con el 1% de apoyo ciudadano.


Aquí mostramos y explicamos que en el sitio del Tribunal Electoral se encuentra publicado el código de buenas prácticas en material electoral, adoptado por la comisión de Venecia de la cual México es forma parte desde el 2010.


1. Entrar a Google, escribir en la barra de búsqueda “tribunal electoral del poder judicial de la federación” y buscar.



2. Dentro de los resultados, el primero de la lista contendrá una barra de búsqueda donde deberemos escribir “código de buenas prácticas en materia electoral”, inmediatamente damos clic en el icono de buscar.




3. Dentro de los resultados será el que se titule “Código de buenas prácticas en materia electoral” e indica que esta publicado en la página del Tribunal Electoral desde 2012.




4. Al dar clic en el resultado nos redirigirá a un archivo en formato PDF en el que en su portada indica que se trata del “Código de buenas prácticas en materia electoral”.




5. Si leemos el documento y llegamos al punto 1.3 referente a la “Presentación de candidaturas” en su inciso II se menciona: “La ley no debería exigir las firmas de más del 1% del electorado de la circunscripción en cuestión”.




1. ¿Cómo se conforma la Comisión de Venecia?

a. Hace 21 años se fundó la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, mejor conocida como Comisión de Venecia, como órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional.


2. ¿Qué es el código de buenas prácticas en materia electoral?

a. El Código de buenas prácticas en materia electoral es el resultado de un esfuerzo conjunto, en el que aparece reflejada una reflexión a partir de la experiencia acumulada durante más de veinte años por la Comisión Venecia en el campo electoral, asesorando a tribunales electorales y prestando asistencia técnica jurídica sobre códigos y legislación electoral en numerosos países. Se trata, pues, de un texto imprescindible para avanzar en el desarrollo de la democracia auténtica.


3. ¿Desde cuándo México es parte?

a. México es miembro de pleno derecho desde 2010.


4. Bloque de constitucionalidad

a. La reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011 colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. Por ello, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.


5. ¿Qué es el control de convencionalidad?

a. Control de convencionalidad i. De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, en la actualidad, no debe ser suficiente revisar si una norma contraviene lo dispuesto en la Constitución, hoy los administradores y aplicadores de justicia tienen la obligación de ser salvaguardas de que se cumplan los instrumentos internacionales en México. Para que se dé el cumplimiento de lo que preceptúa la Carta Internacional de Derechos Humanos (la integran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el control de convencionalidad, es el modelo que los tribunales nacionales e internacionales deben utilizar.

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